• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 638/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO
  • Nº Recurso: 643/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 994/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de un despido que la Sala analiza partiendo de la divergencia de las alegaciones efectuadas por el recurrente sobre cuando se produjo y qué incidencia tuvo la normativa COVID-19. Partiendo del análisis de aquella condicionante circunstancia advierte la Sala que fue el 13 de abril de 2020 cuando la empresa comunicó al actor su despido disciplinario por inasistencia al trabajo sin que aquél presentase reclamación alguna. No tratándose de un despido tácito habrá que examinar su conformidad a derecho. Entre el 13 de abril y 10 de noviembre de 2020 no consta contacto entre las partes que cuestione la extinción en la fecha indicada. Es cierto que durante ese período la empresa remitió dinero al trabajador para ayudarle a pagar su billete de vuelta a España, pero ignorándose las condiciones a las que supeditó su ayuda, no se puede considerar que existiera una voluntad de la empresa de reponerle en su antigua relación laboral (sino de entablar una nueva). Frente a lo alegado de contrario (en el sentido de que debió haber suspendido la relación laboral por aplicación de la normativa COVID) en abril de 2020 ni estaba obligada a tramitar ERTE por fuerza mayor ni lo tramitó ni pudo incluir por tanto al recurrente a fin de suspender su relación. Y para el caso de que lo hubiere tramitado y pese a ello hubiera extinguido el contrato la consecuencia no hubiera sido otra que la de la improcedencia del despido, no su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 791/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 494/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la decisión que imponía el uso obligatorio de las mascarillas impuesto al alumnado y actividad presencial en centros educativos por considerar que causa perjuicios para la salud y que vulnera distintos derechos fundamentales. La Sala considera que, al haber transcurrido el curso escolar que se regulaba, el recurso ha perdido de forma sobrevenida su objeto. No obstante, responde al cuestionamiento de las mascarillas siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que se hace eco de las recomendaciones no vinculantes de la Organización Mundial de la Salud al formar parte de ésta. Resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva. Respecto de la invocación del derecho al honor y propia imagen, ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas no puede calificarse de deshonroso ni su imagen a sido captada o difundida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2054/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE

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